Conoce las cirugías estéticas que las EPS deben cubrir en Colombia
La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre las cirugías estéticas que deben incluir las EPS como parte de los planes de beneficios de salud, declarando que estas deben realizar los procedimientos estéticos cuando se traten de cirugías reconstructivas.
Estas intervenciones médicas también tienen en cuenta las cirugías estéticas que puedan mejorar la calidad de vida de los pacientes.
El precedente se da luego de que la Corte Constitucional aceptara la demanda de una mujer que argumentó tener problemas psicológicos por no poder costear cambios en su cuerpo luego de varias dietas para mitigar una obesidad mórbida.
En este contexto, el Alto Tribunal reafirmó la postura de atender esos casos puntuales.
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, esto expresó la Corte en su pronunciamiento.
#LaCorteInforma | EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el particular.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 26, 2023
Sentencia T-101 de 2023
M.P. Juan Carlos Cortés González
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Finalmente, para que estas cirugías estéticas sean asumidas por las EPS, resulta necesario que se realice un riguroso proceso médico de verificación.